La Ley de Migración aún tiene graves deudas pendientes en materia de derechos humanos. Una de las más importantes se relaciona con el sistema de detención migratoria.
El 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Migración que se encuentra vigente hasta el día de hoy. Este ordenamiento derogó y sustituyó a las disposiciones en la materia que, en ese entonces, se encontraban contenidas en la Ley General de Población. A partir de esa fecha, México contó con una legislación especializada para regular su política migratoria.
A lo largo de los diez años de vigencia de esta Ley, la misma se ha reformado en 14 ocasiones a fin de adecuarse a las necesidades del contexto, a los intereses de la administración en turno y, en contadas ocasiones, a fin de incorporar disposiciones que permitan proteger de mejor manera los derechos de la población migrante. Una de estas reformas de fondo tuvo lugar en noviembre del año pasado, cuando se reforzaron diversas disposiciones en materia de protección a niñas, niños y adolescentes.
Si bien es una excelente noticia contar con una base legal que permita brindar un trato más digno hacia las infancias migrantes, desafortunadamente la Ley de Migración aún tiene graves deudas pendientes en materia de derechos humanos. Una de las más importantes se relaciona con el sistema de detención migratoria.
A fin de brindar algo de perspectiva al respecto, vale la pena recordar que tanto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), como en los órganos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han desarrollado una gama amplia de estándares sobre privación de la libertad de personas migrantes.
En este sentido, uno de los lineamientos básicos establece que, por regla general, las personas migrantes tienen el derecho de permanecer en libertad durante el tiempo que le tome a las autoridades resolver su situación migratoria (Principio de excepcionalidad de la detención). Esto implica que la detención de personas migrantes debería ser excepcional y usada únicamente cuando no existan otras medidas que eviten que las personas abandonen los procesos en los que se encuentran.
Para garantizar que se hayan explorado medidas previas a la detención, otro de los estándares generales en la materia ordena que las autoridades realicen un análisis individual de las circunstancias de cada persona, a fin de determinar la pertinencia de la detención con base en hechos concretos y justificando su necesidad en cada caso (Análisis de proporcionalidad de la detención). Esto supone que no basta con determinar que la persona tiene una situación migratoria irregular, sino que las autoridades deben de tomar en consideración de forma previa algunas circunstancias como la edad de las personas, su situación de salud física o emocional, su composición familiar, si la persona tiene necesidades de protección internacional, entre otras.
Y finalmente, si se determina que procede la privación de la libertad, esta medida debe decretarse por el menor tiempo posible, lo que supone que la misma debe tener un límite máximo establecido en la ley y no puede, bajo ninguna circunstancia, prologarse de manera indefinida (Prohibición de prolongación excesiva de la detención). Para entender esta regla, cobra especial relevancia recordar que el ingreso y permanencia irregular en territorio nacional no constituyen un delito, sino una infracción administrativa. Por lo cual, la detención no puede tener un carácter sancionador, sino únicamente un fin procesal legítimo, que se relaciona con la posibilidad de ejecutar una orden de deportación cuando el procedimiento migratorio ha concluido.
Estas tres reglas enlistadas anteriormente son incumplidas todos los días por el Estado mexicano, debido a que la cumpleañera Ley de Migración no las incorpora en sus disposiciones. Por el contrario, como se desprende de los artículos 99, 100 y 101 de dicho ordenamiento, la detención migratoria en México es la regla y no la excepción. Es decir, las autoridades detienen a las personas de manera generalizada y automática sin hacer el análisis de proporcionalidad correspondiente.
Fotografía de Damián Sanchez.
Además, como se puede observar en el texto de la Ley, no existe una etapa formal de control judicial de la detención, por lo cual las personas afectadas tienen que hacer uso de recursos extraordinarios como el juicio de amparo para buscar que la privación de la libertad a la que se encuentran sujetas, sea revisada por un(a) juez(a).
Y finalmente, en uno de los aspectos más graves, si bien el artículo 111 establece que la duración máxima de la detención, por regla general, no podrá exceder de 15 días hábiles y en casos excepcionales, de 60, la fracción quinta de esta disposición es una cláusula abierta que permite la detención prolongada e indefinida de las personas migrantes que, en ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, presenten algún recurso judicial –como el juicio de amparo- o administrativo para defender sus derechos humanos.
La gravedad de estas situaciones no se percibe de manera tan clara, hasta que se presenta en un caso concreto. En este sentido, desde la CMDPDH hemos acompañado casos de personas migrantes y solicitantes de asilo que han permanecido privadas de su libertad hasta por 18 meses; esto debido a que, durante su detención, presentaron solicitudes de reconocimiento de su condición como refugiadas. Este proceso, al relacionarse indirectamente con su situación migratoria (pues el reconocimiento como refugiadas les daría el derecho a obtener una residencia permanente en México) fue razón suficiente para que las autoridades migratorias determinaran que debían mantenerse detenidas durante el tiempo que tardara la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en resolver su solicitud. Este periodo comprendía, incluso, el tiempo que tomara la resolución de posibles recursos en contra de una decisión negativa de la COMAR.
En este caso, las afectaciones a derechos humanos no se circunscriben a la privación de la libertad en sí misma, sino que tienen efectos en otros derechos, como la posibilidad de solicitar y recibir asilo. La prolongación de la detención de personas solicitantes de asilo propicia el desistimiento de los procesos, con el fin de recuperar su libertad, es decir, la legislación mexicana reduce las posibilidades de una persona con necesidades de protección internacional en detención a dos opciones: darle la posibilidad de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y mantenerse privado de la libertad de forma indefinida; o rechazar la afectación a su libertad personal, pero ser devuelto y poner en riesgo su vida.
Fotografía de Agencia EFE.
Esta situación es inaceptable y así ha sido señalada por instituciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe titulado “Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México” ha recomendado a nuestro país tomar las medidas legislativas necesarias para evitar la detención indefinida de personas solicitantes de asilo y refugiadas.
A su vez, el Comité de Naciones Unidas sobre Trabajadores Migrantes y Miembros de sus Familias, en sus Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de México del año 2013, sostuvo que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el derecho a la justicia de las personas migrantes, sin que ello redunde en una extensión de la detención por tiempo indefinido, especialmente cuando se trata de personas con necesidades de protección internacional. Los estándares y las recomendaciones hechas por organismos internacionales son claras; entonces, ¿por qué la Ley de Migración sigue vulnerando los derechos humanos de las personas migrantes?
Articulo tomado de animalpolitico.com
https://www.animalpolitico.com/verdad-justicia-y-reparacion/las-deudas-de-la-ley-de-migracion-10-anos-despues/
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